65:1¡Oh, Profeta!, (informa a los creyentes de que) si divorciáis a vuestras mujeres, debéis hacerlo durante el tiempo dispuesto para ello1 y calculad con precisión el periodo de espera decretado2. Y temed a Al-lah, vuestro Señor. No las expulséis de sus hogares, y que ellas no los abandonen (por su propia voluntad) a menos que hayan cometido una clara inmoralidad. Estos son los preceptos que Al-lah establece. Y quien los infrinja habrá sido injusto consigo mismo. Tú (hombre) no sabes si, tras el divorcio, Al-lah puede decretar algo nuevo (como la reconciliación).
65:2Y cuando ellas hayan completado su periodo de espera, o bien volvéis a tomarlas como esposas en buenos términos (ofreciéndoles una buena convivencia), o bien las dejáis libres de buena manera. Y tomad (en ambos casos) a dos testigos justos de entre vosotros, y que atestigüen por Al-lah con sinceridad. Así exhorta Al-lah a quien cree en Él y en el Último Día. Y a quien tema a Al-lah (aferrándose a Sus mandatos), Él le concederá una salida ante cada apuro.
65:3Y Al-lah le concederá provisión de donde no se lo imagina.Y a quien encomiende a Él todos sus asuntos, Él le bastará. Ciertamente, Al-lah lleva a cabo Sus órdenes (y Su voluntad), y ha establecido para cada cosa un tiempo determinado.
65:4Y si dudáis sobre el periodo de espera de aquellas mujeres que han entrado en la menopausia y de quienes todavía no han menstruado, este es de tres meses. Y el periodo de espera de las mujeres que estén embarazadas es hasta que den a luz. Y a quien tema a Al-lah, Él le facilitará sus asuntos.
65:5Esto es lo que Al-lah os ordena y os revela. Y a quien tema a Al-lah, Él le perdonará sus pecados y le aumentará su recompensa.