وَٱلَّذِينَ يُتَوَفَّوْنَ مِنكُمْ وَيَذَرُونَ أَزْوَٰجًا وَصِيَّةً لِّأَزْوَٰجِهِم مَّتَـٰعًا إِلَى ٱلْحَوْلِ غَيْرَ إِخْرَاجٍ ۚ فَإِنْ خَرَجْنَ فَلَا جُنَاحَ عَلَيْكُمْ فِى مَا فَعَلْنَ فِىٓ أَنفُسِهِنَّ مِن مَّعْرُوفٍ ۗ وَٱللَّهُ عَزِيزٌ حَكِيمٌ﴿٢٤٠﴾
Y a las viudas les corresponde, como legado, el derecho a ser mantenidas (por los familiares del marido) y a permanecer en la casa conyugal durante un año lunar completo1. Pero, si ellas abandonan el hogar voluntariamente, vosotros (los familiares del difunto marido) no seréis reprochados por lo que ellas hagan de manera razonable (siempre que se respete la ley de Al-lah). Y Al-lah es Poderoso y Sabio.
—Al-Baqarah - 2:240
وَٱلَّذِينَ يُتَوَفَّوْنَ مِنكُمْ وَيَذَرُونَ أَزْوَٰجًا وَصِيَّةً لِّأَزْوَٰجِهِم مَّتَـٰعًا إِلَى ٱلْحَوْلِ غَيْرَ إِخْرَاجٍ ۚ فَإِنْ خَرَجْنَ فَ...
Y a las viudas les corresponde, como legado, el derecho a ser mantenidas (por los familiares del marido) y a permanec...